El Director General de la Policía y de la Guardia Civil, Francisco Javier Velázquez López, ha presentado esta mañana la nueva normativa sobre horarios de trabajo para los guardias civiles.
La nueva orden general contempla importantes mejoras para los agentes, especialmente en lo referente a incremento de los días festivos al año, los días de descanso semanal, establecimiento de turnos de servicio más flexibles y otras medidas orientadas a la conciliación de la vida laboral y familiar, todo ello con el fin de adecuar la normativa de la Guardia Civil a la existente para el resto de la Administración General del Estado, respetando sus peculiaridades y sin afectar a la eficacia del servicio.
En la elaboración de esta normativa han colaborado activamente las asociaciones profesionales representativas, formando parte del grupo de trabajo que se constituyó en julio de 2009 con el fin de analizar las propuestas de modificación de la Orden General sobre Jornada Laboral y Horarios.
Desde entonces el grupo de trabajo ha celebrado un total de doce reuniones, en las que se ha abordado esta temática y tres sesiones del Consejo de la Guardia Civil plenarias, la última el pasado día 13.
Esta nueva medida para la mejora de las condiciones laborales se une a otras llevadas a cabo en los últimos años, como son la regulación de los derechos de representación y participación de los guardias civiles, la modernización organizativa de la Guardia Civil, el incremento de los días de vacaciones y permisos, el aumento de plantillas y efectivos y el incremento de la inversión en instalaciones y medios materiales
Mejoras que introduce la nueva Orden general con respecto a la anterior normativa
• Se añaden 14 días festivos anuales, en análogos términos a los existentes para el resto del personal de la Administración General del Estado. Esta medida no tiene precedentes en la regulación anterior.
• Los horarios partidos pasan a tener un carácter excepcional.
• Con posterioridad a un servicio nocturno habrá un descanso mínimo de 12 horas consecutivas.
• Tendrán también la consideración de horas festivas o nocturnas las que por circunstancias imprevistas tengan que realizarse superando el horario de finalización de un servicio, siempre que la mayor parte de las horas de prestación de dicho servicio tengan el carácter de nocturnas o festivas.
• Se definen las “horas de especial significación”, que se desarrollan en determinados periodos horarios en fechas navideñas.
• El descanso semanal será como mínimo de 48 horas ininterrumpidas, al que se añadirá el periodo de hasta ocho horas que siga al último servicio realizado (puede llegar por tanto hasta 56 horas). Actualmente consiste en un periodo mínimo ininterrumpido de 36 horas.
• Podrán acumularse en un mismo mes dos descansos semanales. A este descanso acumulado se añadirá el periodo de hasta 8 horas que siga al último servicio realizado (por lo que puede llegar hasta 104 horas). Actualmente es de 72 horas.
• Salvo que el interesado solicite su no aplicación, siempre que el servicio lo permita, se hará coincidir en fin de semana, al menos uno de cada cuatro descansos semanales.
• En la previsión mensual del servicio se incluirá, siempre que sea posible, la hora inicial y final del servicio (actualmente se limita a indicar si es servicio de mañana, tarde o noche).
• La previsión mensual del servicio sólo podrá alterarse por motivos establecidos legalmente y, si quedan menos de 72 horas para iniciar el servicio modificado, deberá comunicarse al interesado (actualmente es desde las 15 horas del día anterior).
• Se incorpora a la norma el régimen de turnos fijos en aquellas unidades que lo permitan.
• En cuanto al personal que desempeña funciones de mando e investigación policial, excluidos actualmente del régimen general de tiempos y horarios, ahora se les reconoce tanto el disfrute del descanso semanal como el que tendrán diariamente, adaptados en ambos casos a la singularidad de sus funciones.
• Para el personal que ejerce funciones de mando se evitarán con carácter general los servicios preventivos sin un objetivo concreto.
• Se incorporan para los guardias civiles las medidas adicionales de flexibilización horaria contempladas para el resto del personal al servicio de la Administración General del Estado.
• Podrá solicitarse de forma análoga y en algunos casos con una regulación incluso más amplia, la reducción de jornada y las medidas de flexibilización previstas para los empleados públicos en orden a favorecer la conciliación de la vida personal y laboral.
Otras medidas sociales y profesionales adoptadas con anterioridad
• Desde 2003 el número de efectivos de la Guardia Civil ha pasado de 69.000 a los actuales 84.438.
• Desde 2005 al 2008 los guardias civiles (como los policías nacionales) percibieron una subida salarial de un 10'52%, adicional a las subidas recibidas por el resto de los funcionarios públicos.
• En 2006 se estableció una nueva normativa de vacaciones, permisos y licencias que ha permitido que todo el personal de la Guardia Civil pueda disfrutar de al menos cuatro semanas de permiso durante los meses de verano.
• Se han incrementado considerablemente las partidas presupuestarias dedicadas al complemento de productividad desde los 94 millones de euros del año 2003 a los 145 millones de euros del año 2009, con un nuevo sistema caracterizado por un mayor rigor y objetividad en los criterios de distribución.
• Por primera vez en su historia la Guardia Civil cuenta con órganos de prevención de riesgos laborales y con la puesta en marcha de los correspondientes planes y programas de acción preventiva.
• El presupuesto de Acción Social, para la mejora de la atención social de los guardias civiles y sus familias, ha pasado de 2.144.000 euros en el año 2004 a 26.873.000 euros en el año 2010.
• Los años 2008 y 2009 han sido, con mucha diferencia, los de mayor inversión en construcción y rehabilitación de cuarteles de la historia de la Guardia Civil.
Para más información pueden establecer contacto con el gabinete de prensa de la Guardia Civil, tlf. 91 514 60 10.