El teniente coronel Criado instala el sistema de retiro del complemento de productividad.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) estimó el recurso interpuesto por un guardia civil destinado en Palma del Río (Córdoba) contra una resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil declarando el derecho del recurrente a percibir el complemento de productividad, que se le había retirado al funcionario.
Según informó en un comunicado la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), dicha sentencia es un ejemplo más de cómo, desde que en 2006 se puso al frente de la Comandancia de la Guardia Civil en Córdoba el teniente coronel José Ignacio Criado, "se mantiene un sistema mediante el que se le retira el complemento de productividad a numerosos guardias civiles indiscriminadamente". Esta medida es tomada, agrega el comunicado, en muchas ocasiones como "represalia" contra los agentes "más reivindicativos" y relacionados con el "movimiento asociativo", independientemente de que desempeñen correctamente su trabajo.
Entre los afectados por tan "restrictiva medida", se encuentran "la mayor parte de los integrantes de la junta directiva provincial de AUGC, así como numerosos enlaces y afiliados repartidos por toda la provincia". Además, uno de ellos, destinado en el puesto de Palma del Río, le fue retirado el complemento de productividad correspondiente a mayo de 2007, acusándole el teniente coronel, por escrito, de no haber contribuido al rendimiento de la unidad.
Al no estar conforme el guardia civil con dicha medida, cursó una solicitud a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que desestimó su petición y confirmó la decisión del mando. Por lo tanto, tuvo que recurrir al asesoramiento de los servicios jurídicos de AUGC, que le propusieron interponer un recurso contencioso-administrativo ante el TSJA. Este órgano falló a su favor, condenando a la Guardia Civil al pago del citado complemento más los intereses legales correspondientes y ello porque, según el tribunal, "los mandos del afectado no demostraron la existencia de razones concretas para adoptar dicha medida".
|